viernes, 19 de junio de 2015

S.O.S: Todo lo que debemos conocer sobre una demanda de Alimentos!

Mamitas, este es un tema muy frecuente en sus preguntas que recibo a diario, aqui he hecho este Post que espero que sea de gran ayuda para todas ustedes, recuerden que siempre tendrán un apoyo en mi persona.



Decidí explicarles este tema con preguntas para que sea de fácil entendimiento:

¿En qué consisten los alimentos?
Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido

¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia  a los hijos?
Es obligación de ambos padres pasar alimentos a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también  es responsabilidad de pasar alimentos de  los familiares más cercanos como,  hermanos mayores de edad,  los abuelos de los niños,  los tíos, o  quiénes sean  responsables del niño hasta la mayoría de edad.

¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?
Hasta que cumplan con la mayoría de edad, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros mayores de 18 años y mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que la aqueja.

¿No estoy casada con el padre de mis hijos, puedo iniciar la demanda de alimentos?
Claro que es posible.  Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. Cabe señalar que hoy en día NO existe diferencia entre los  hijos nacidos dentro o fuera del  matrimonio. 

¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?
Si es posible demandar por alimentos a pesar de que padre no haya firmado en la partida de nacimiento,  pero se debe presentar además de los requisitos como la partida de nacimiento y otros, cualquier documento que acredite la relación que tuvo la madre con el demandado, además necesitas un mínimo de 2 testigos  que sepan de la relación que tuvo la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación o cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas,  videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.

¿Es posible iniciar la demanda de alimentos cuando el padre o madre se encuentra en el extranjero?
Claro que sí; Pero demora un poco más el proceso debido a que se tiene que notificar por exhorto.

¿Qué pasa si el padre de mi hijo no tiene un ingreso fijo?
De todas formas el Juez debe va tener que fallar calificando toda la información que usted le proporcione en su momento al presentar la demanda, por ello es fundamental adjuntar todos los gastos que tenga por la manutención del menor.
El Juez fijara el monto de la pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y  los gastos que tiene el menor.

¿Cuánto es el porcentaje máximo que puede afectar el descuento de la pensión?
El descuento por alimentos, es de acuerdo a las necesidades de los hijos que puede ser afectado un máximo  hasta el 60%  de los ingresos del padre o madre.

¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?
Cuando el demandado hace caso omiso al mandato judicial se tiene que puede iniciar la liquidación de pensiones que dejo de pagar. Una vez aprobada el Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace, la demandante puede solicitar que se emita copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que denuncie al padre o madre de los niños por el delito de  Omisión a la Asistencia Familiar. 

¿Qué documentos necesito para iniciar demanda de alimentos?
Los requisitos dependen de cada caso en particular, pero, a continuación enumeramos los requisitos comunes.
1. Partida de Nacimiento del menor (es) original.
2. Partida de Matrimonio original  (facultativo).
3. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas).
4. Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral.
5. Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos.
6. Constancia de estudios si el menor está en edad escolar.
7. Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
8. Acta de Conciliación (facultativo).
9. Documento que acredite los ingresos del demandado (facultativo).

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia  de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la dirección de su centro de labores.
Es cierto que la Ley actual no exige contratar los servicios de un abogado para presentar una demanda pero se recomienda contar con la asesoría de un profesional puesto que en el curso del proceso nos encontramos con actos que requieren la asistencia legal de un abogado como presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones Etc.
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con contestar la demanda.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosela un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios.
No se admitirá reconvención.
Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.
Si hay conciliación y esta no lesiona los        intereses del niño o del adolescente se  dejara constancia en el acta. Esta tendrá  el mismo efecto de sentencia.
 Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Aqui les dejo un ejemplo de escrito:

Modelo de demanda de alimentos: para menores de edad:


Sec.                    :      
Exp Nº                : 
Escrito Nº           :      
Sumilla               : Interpongo Demanda de Alimentos.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE  (CIUDAD)

                                             (NOMBRE), identificada con  DNI Nº xxxxxxxxxxxx, con domicilio real en (DIRECCIÓN), y señalando domicilio procesal en (Dirección de la oficina del abogado/a), a Ud. expreso lo siguiente:

I.- PETITORIO:
Que,  oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada  en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: (nombre del padre de los niños), quien domicilia en: (dirección del demandado), y con domicilio legal: (dirección de su abogado), con la finalidad que se sirva abonar una  pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y aguinaldos, a favor de mis menores hijos: (nombre del niño – a)  de  (años) años de edad, y de (nombre de otro hijo si hubiera), de (años) años de edad, quienes en la actualidad vienen cursando estudios primarios en el C.E: (nombre del centro educativo)

II.- FUNDAMENTOS DE  HECHO:
Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de (cantidad de años), lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestros hijos.

SEGUNDO.- Los menores alimentistas xxxxxxxxxxxxxxxx  xxxxxxxxxxxxxxxx se encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha xxxxxxxxxxxxxxxx  por el Director del Centro Educativo xxxxxxxxxxxxxxxx, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación.

TERCERO.- Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que   el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de los niños y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.

CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a sus menores hijos. Sola como madre  he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física de los mismos por cuanto no acceden a una nutrición adecuada.

QUINTO.- Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir a los alimentistas, puesto que en la actualidad es trabajador nombrado de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx del distrito de xxxxxxxxxxxxxxxx, conociéndose que percibe un ingreso mayor a xxxxxxxxxxxxxxxx nuevos soles, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad  de asistir a sus menores hijos, reiterándole que soy yo la única que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente.    

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, la presente demanda se encuentra  amparada  en los siguientes  dispositivos legales:

1.- Artículos 472° al  474° del Código Civil.
2.- Artículos 97°, 98° , 99°, 100° y 106° del Código de Niños y Adolescentes.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite del Proceso único.

V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito  de las partidas de nacimiento de los alimentistas.
2.-El mérito de la constancia de estudios, otorgada por el Director de xxxxxxxxxxxxxxxxxx del distrito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
3.- El mérito del Certificado, otorgado por el Presidente del Comedor Popular xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.(Esto si los niños recibieran alimentación de algún Comedor Popular)

VI.- ANEXOS ADJUNTOS:
1.A- Copia simple del DNI de la Demandante
2.B  Copia Certificada  de las partidas de nacimiento de los alimentistas
3.C-. Original de la Constancia de Estudios de los Alimentistas
4.D.- Original  de la Certificación del Comedor Popular
 
OTROSI DIGO: Que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene la retención del 60 % de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la  necesidad de los alimentistas.                

                                               POR TANTO:
A UD. Señor Juez  pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.
                                                                      
                                                           (ciudad) xxx fecha xxxxxxxxx año 

1 comentario:

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