Como sabemos, el matrimonio es un enlace protegido tanto por la sociedad y las leyes, pero - casi siempre- existen desavenencias y diferencia de caracteres en los últimos dias este a sido el tema mas preguntado a mi persona, es por elo que me anime a escribir sobre: ¿Como inicio el trámite?; ¿Dónde lo hago?; ¿Cuánto demora?, ¿Cuáles son los requisitos?, ¿Cúanto cuesta?, aqui te despejare algunas de tus dudas, si en caso no encuentras la respuesta que necesitas no dudes en preguntarme.
Primero, para proceder con el divorcio rápido se requiere que los dos conyuges esten de acuerdo con el divorcio si uno de ellos no está de acuerdo con disolver el vínculo matrimonial no procedería el divorcio rápido en este caso estarían optando por solicitar el divorcio vía judicial, donde debido a la carga procesal del Poder Judicial demora es por ese motivo que mediante la Ley N° 29227 se aprobó el divorcio rápido para que sea tramitado mediante municipalidades y notarías debidamente acreditadas - ojo con este punto ya que encontramos varios pseudo "ayuda para el divorcio rápido" que solo nos puede ocasionar una pérdida de dinero innecesario - La norma establece que en el caso de municipalidades deberá ser el que figure segun el ultimo domicilio conyugal la dirección esla que figura en el DNI de uno de los cónyuges - No será necesario de que ambos pertenescan a la misma municipalidad basta con solo uno de los conyuges.
Los Requisitos que debemos que cumplir:
- Tener 2 años de casados legalmente
- Copia de DNI de ambos cónyuges, vigente y con la última votación
- Partida de Matrimonio emitida por Reniec expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Declaración Jurada, con huella y firma de ambos cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad
- Si hubiese hijos menores o hijos mayores con incapacidad, presentación de acta o copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia judicial o acta de conciliación respecto a ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
- Una Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad si los hubiera.
-Declaración jurada, de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
-En caso se haya optado por el régimen de separación de bienes, presentar escritura pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios.
- En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará copia de la Escritura Pública inscrita en los registros públicos.
- Una Copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de Conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimento, tenencia, y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
- Un juego de copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
- Pagar el derecho de trámite
¿Cómo inicio el trámite?
Los trámites se inician con la presentación de la solicitud dirigida al Alcalde y firmada por ambos conyuges indicando el deseo de disolver el vínculo familiar, adjuntando todos los requisitos, recuerden no debe faltar ninguno según sea su caso.
- El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los
requisitos establecidos, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días,
convoca a audiencia única.
- En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la
solicitud de separación convencional.
- De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por
resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente
justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de
quince (15) días.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el
procedimiento.
Despues de ello, ¿estoy divorciado?
No, hasta ahí solo se ha procedido con la separación convencional luego Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta
notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o
notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un
plazo no mayor de quince (15) días.
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el
registro correspondiente.
Luego de ello procedemos a llevar las resoluciones a la Reniec para su respectiva inscripción y a Registros Públicos para que dicha instancia cuente con la copia de la Resolución de Divorcio Ulterior.
Los costos dependerán de la municipalidad y/o notaría.
Relación de Municipalidades acreditadas:
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Cuento con los formatos para presentar la solicitud, si lo requieren me lo solicitan ya que no puedo subirlo al Blog.
Gracias! por confiar en mí
Con amor
Pilar